Harald Haslbauer (2018)



Sobre la necesidad de una subjetividad jurídica




  1. (En qué medida) Es el derecho un asunto burgués?


1.1.


Es usual la denominación de „derecho civil“, que se utiliza para caracterizar nuestro derecho vigente (y no solamente el derecho privado como lo hacen los juristas). Sus partidarios ven en su carácter burgués un logro histórico, el derecho en su plenitud; sus críticos lo consideran como una expresión de relaciones todavía injustas y que por lo tanto el derecho mismo aun no se ha realizado suficientemente.

Aquí hay que aclarar, si y de que manera esta caracterización del derecho como derecho burgués se justifica. Y aun mas: Si y como determinaciones mas precisas de su carácter burgués permitirían una evaluación de su contenido.


Propiedad y persona – en tanto momentos de la voluntad – s o n según el consenso general elementos sustanciales del derecho, sobre ellos se basa el contrato, el reconocimiento, lo injusto, la jurisdicción … e incluso la finalidad de este derecho: La justicia. Estos son los principios básicos de nuestro derecho, pretendiendo representar e incluir a todas relaciones sociales para las cuales generalmente no se quiere ni se puede dar una justificación o una explicación.


En este sistema jurídico la relación entre sujeto y objeto que se llama p r o p i e d a d expresa una forma de poseer cosas mediante un acto voluntario de asignárselos; este acto de poseer es abstracto en sí mismo y completamente separado de la posesión material por parte de los sujetos humanos, es una „posesión solo inmaterial“ (Kant) o „ideal“ (Fichte), ajena al hombre de carne y hueso, una posesión curiosamente sin interés material y por lo tanto incondicional.


El concepto de la p e r s o n a en el marco del derecho implica que – en contradicción con la noción cotidiana – un sujeto humano no aparece como ser humano. Mas bien dentro de este marco la persona es un sujeto abstraído de este ser humano que se refiere solo a sí mismo, y como tal – sin vida y sin carne ni hueso – sin relación con el propio ser humano el cual expresa como persona su voluntad: En tanto que persona un ser humano es considerado (por sí mismo y por todos los otros) solamente como un ente estático y unidimensional y como tal portador y foco de derechos.

Esto no es afectado por el ideal de que un ser humano merece ser respetado como persona – la diferencia entre ambos (ser humano y persona) ya es supuesta y afirmada por el ideal. Incluso en actos jurídicos privados o penales, que deliberadamente entorpecen o arruinan a una vida humana, se respete a la persona.


Este tipo de sujeto – unidimensional, desnudo y sin intención – también viene a ser el sujeto de la relación que aparece como propiedad. Es además – porque idéntico a si mismo y parecido a todos los sujetos de su tipo – el sujeto de relaciones jurídicas frente a otros sujetos-persona. Así se crea no solamente en el derecho una duplicación de todas las relaciones sociales. Como tales, y en caso de duda se realizan y adquieren continuidad solamente mediante un tercer sujeto, el cual actúa como un poder jurídicamente constituido, una autoridad dictando, impartiendo y ejecutando solamente normas jurídicas.


Estas figuras y sus relaciones con el mundo son aceptadas habitualmente como las categorías mencionadas del derecho, y son aplicadas a todas las relaciones sociales, sin que se de cuenta de sus cualidades específicas ni de su razón de ser. Solamente desde un punto de vista filosófico, alejado y mas allá de su ejecución profana y cotidiana, hay quien que se asombre por este tipo de voluntad. Uno se asombra de que al lado de toda subjetividad viviente exista otra, aislada y abstracta en una esfera propia; aun cuando cada quien, apoyandose o no en Marx, sabe de esta existencia doble del hombre burgués. Casi nunca este asombro conduce a la búsqueda de una necesidad para estos elementos del derecho, formulando la audaz hipótesis de que la razón de actos voluntarios tan extravagantes no puede fundarse en sí misma.


Para estas categorías del derecho la confirmación de una tal hipótesis sería efectivamente una monstruosidad: Aunque sean momentos de la voluntad, estas categorías deberían tomar lógicamente puestos subordinados, se basarían en algo diferente al de su libre arbitrio. Por lo tanto llevarían una contradicción en sí mismos, serían libres y al mismo tiempo restringidas en su libertad.



1.2.


Nuestro pasado religioso consideraba a todas las actividades sociales y a sus regulaciones como implementaciones de mandatos divinos, los cuales desembocan necesariamente en un deber-ser, en voluntades que se subordinan y en el sometimiento de voluntades divergentes: El derecho como voluntad única y unilateral del soberano, en tanto que representante de dios. La revolución burguesa fijó como su meta y su lema que una libre subjetividad jurídica debería regir para todos los seres humanos.

En la medida en que esta subjetividad jurídica del hombre individual se fundamentó en la naturaleza, en esta misma medida la voluntad quedó delibitada en el marco del derecho.


Hegel reconoció esta debilidad de la concepción del derecho natural y argumentó contra de el deduciendo la subjetividad jurídica a partir de la peculiaridad de la voluntad misma, o sea desde la propia naturaleza de esta ultima.


No solo conoce las figuras del derecho como abstracciones:


“En la personalidad … soy … pura relación conmigo y en la finitud me sé como lo infinito, universal y libre.” (Rph §35)1

“La voluntad que es para sí, o la voluntad abstracta, es la persona.” (§35 Adición)

... el espíritu, en cuanto yo abstracto y precisamente libre, por objeto y finalidad, y de esa manera es persona (RPh §35, Observación),

También se percata de que en la ejecución de este derecho abstracto se extiende y termina por imponerse algo bien diferente a la voluntad humana profana y materialmente interesada:


“Con respecto a la necesidad vital, tener propiedad aparece como medio... , pero la verdadera posición es que ... la propiedad ... es finalidad esencial para sí.“(Rph §45 Adición).


Hegel no quiere ni aceptar esta constelación como un hecho ni rechazar negativamente solo su momento natural. Contrariamente a lo que hacen los teóricos actuales de esta materia Hegel se ve obligado a dar una razón positiva. Hegel considera que estas figuras del derecho abstracto estan bien fundadas en la voluntad en general. Pero sus pasos lógicos partiendo de las caracterizaciones generales de la voluntad hasta la persona y la propiedad dejan lugar a dudas. En su argumentación, partiendo de la voluntad (de todos modos y en si libre) hacia la voluntad abstracta (y para si libre), Hegel le quita a la voluntad la cualidad misma que la caracteriza, a saber su autodeterminación. Según Hegel la voluntad busca su libertad no de manera concreta sino como idea:


Una voluntad no es voluntad si no crea y fija su propio contenido, o sea que este contenido se afirma como suyo y esto totalmente, es decir que el contenido existe solo en la voluntad misma. La voluntad también contiene las razones conscientes de su decisión, porque convierte las razones en suyas y por lo tanto son suyas. Una voluntad que como contenido solamente tenga a si misma sin ningún otro objeto, esta determinada por no tener ningún otro contenido determinado, por rechazar todo otro contenido, en cual solamente se realiza y solamente puede realizarse. Así esta voluntad se determina como determinación en sí, sin ningún objeto exterior. Pero para conseguir y fijar esta determinación de la voluntad no se puede ignorar toda determinación como un acto de la voluntad. Una voluntad, que procede así separada de si misma y de sus funciones, debe estar constituida por algo distinto a si misma.

Esta limitación de la voluntad en si misma es en primera instancia un posible y nuevo tipo de voluntad, ignora y deja en su lugar todos los otros contenidos. Una voluntad tan nueva es excluyente y pobre en si misma: La voluntad quiere ser algo extra y separado de todo lo que de todos modos siempre ha sido y es.


El contenido de esta voluntad especial no tiene mas nada que ver con la libertad porque su contenido no es elegido ni tampoco fundamentada libremente, sino que contrariamente a los otros contenidos libremente elegidos ya está predeterminado por lo que constituye la voluntad en si misma. Aunque Hegel critica a todos los otros contenidos de la voluntad como limitaciones cualitativas de la voluntad, y por consiguiente de la libertad, Hegel cree ver justamente en la voluntad por la voluntad la libertad alcanzando a su plenitud.

Por otro lado Hegel está consciente de esta limitación de la libertad. Lo cual se comprueba porque Hegel tiende a deducir no solamente una realización de este voluntad aparte de esta voluntad, sino aun necesidades y deberes. Y tiene razón de ver culminar este tipo de libertad voluntaria en la formación de una voluntad superior y ordenadora: El derecho y el estado.


La necesidad del segundo paso que va desde la persona completa, o sea la voluntad referida a sí misma, hasta lo que es la propiedad tampoco es comprensible:


La persona tiene que darse una esfera externa para su libertad, para ser como idea. Ya que la persona, en esta primera determinación aún totalmente abstracta, es la voluntad infinita que es en sí (an sich) y para sí, esto distinguido de ella es lo que puede constituir la esfera de su libertad y idealmente está determinado como lo inmediatamente diferente y separable de ella. (RPh §41)


No se entiende porque una voluntad solo referida a si misma – así determinada como voluntad tanto ideal y real – no pueda conformarse consigo misma. Semejante voluntad se ha explícitamente emancipado de todos los contenidos externos – eso fue según Hegel el éxito especial y aclamado de la voluntad.

Tampoco se entiende porque una voluntad que ya no quiere ser determinación alguna, por esto mismo – según la visión de Hegel – quiera como suyo a todo lo que sea diferente de sí mismo, o sea a todo lo que no sea esta voluntad abstracta. No hay razón para que semejante voluntad, que quiere referirse a algo diferente de si misma, no lo deje en su lugar como externo; y no se ocupe de este algo en forma cooperativa.


Así no se niega ni la capacidad de la voluntad de tender a esta forma de abstracción ni su realidad, pero si se pone en duda que su necesidad sea producto exclusivo de la voluntad misma.




1.3.


En su economía política Marx pretende dar substancia material al carácter burgués de nuestra sociedad. Pero las determinaciones económicas de Marx son caracterizadas por explicar solamente la naturaleza objetiva de la forma económica de la sociedad; sus contenidos sociales son determinados justamente como abstrayendo la voluntad y la consciencia de los mismos seres humanos que los ejecutan y reproducen. Sin embargo Marx no pretendía haber encontrado una sustancia ajena de esta sociedad en la cual solamente hay que creer, sino que consideraba de que esta sustancia se materializa en esta sociedad. Los elementos voluntarios de esta sociedad, tales como el derecho, son considerados por Marx y sus seguidores como "superestructura" – implícitamente o como dogma.

La afirmada determinación por los contenidos económicos generalmente no es rigurosamente explicada. Casi nunca se formuló una opinión sobre el derecho en general. Por lo contrario, se acusa al derecho particular de tomar partido por el orden burgués; se busca y se propone un mejor derecho, un derecho alternativo. Si no se logra formular una opinión sobre el derecho en su totalidad, entonces el derecho puede considerarse de hecho como una costumbre humana dada (natural o casual), derecho que entonces tuviera vigencia mas allá del capitalismo.


Por otra parte los intentos esporádicos de explicar ciertos contenidos del derecho como resultado lógico del modo de producción capitalista, no son satisfactorios:

Muy frecuente es por ejemplo la idea de que el capital y la propiedad son lo mismo; y también que la subjetividad jurídica existente solo es una ilusión o incluso un engaño, y que la realización de esta subjetividad es mas bien entorpecida. Los esfuerzos que se orientan mas por el autor Marx tienden a acumular citas de Marx (preferiblemente de sus escritos tempranos y críticas específicas de aquellos tiempos) referidas a casos jurídicos, y presentan tal compilación como su teoría del derecho. Aun cuando se refieren a su obra principal “El Capital”, una explicación lógica de la relación entre capital y derecho fracasa generalmente, porque no separan por un lado en el derecho los momentos de la voluntad, y por otro lado las categorías económicas de Marx. El sujeto humano del contenido social del capital coincide por lo tanto totalmente con la “máscara de carácter” que se origina en la mercancía y en la valorización del valor. Si una diferencia es aceptada entre momentos substanciales objetivos del capital y los sujetos humanos, tampoco se deduce de allí ninguna necesidad para las determinaciones jurídicas de los sujetos, sino solamente una narración, según la cual en resumen con los sujetos jurídicos se cumple la valorización del valor.


Solo se puede decir que la economía tiene algo que ver con el derecho, y que están bien harmonizados. Esta es una opinión que cada quien puede compartir por ser evidente y trivial. Incluso opiniones que niegan fundamentalmente y universalmente el derecho se basan frecuentemente solo en la relación negativa del derecho respecto al ser humano. Y se ignora la subjetividad jurídica tal como es deseada positivamente 2.


En resumen estos esfuerzos determinan al derecho como una entidad extraña o indiferente a la estructura capitalista, aun cuando esta autonomía es considerada útil y conveniente para esta estructura económica – y por eso dañina para el hombre. En ultima instancia no se toma en cuenta el derecho por si mismo y como consecuencia lógica del capital.



  1. ¿La subjetividad jurídica como consecuencia lógica de la mercancía? ¿O mejor aún de su circulación?


Hay una excepción a esta general confusión marxológica: A veces la mercancía es presentada como origen de la subjetividad jurídica. Pero la mayoría de los representantes de este punto de vista se contenta con la coincidencia de la mercancía y de la propiedad. Esto significa que la mera existencia real de la propiedad en el mundo de las mercancías es considerada como la explicación de la propiedad por la mercancía.



2.1. Evgeny Pashukanis3


Como testigo principal de la vinculación lógica entre la mercancía y el derecho se menciona generalmente al jurista soviético Evgeny Pashukanis, quien como teórico solitario en su obra analítica „Teoría general del derecho y Marxismo“ analiza esta vinculación 4 .

Pashukanis considera a la persona jurídica como elemento básico del derecho: “El sujeto es el átomo de la teoría jurídica, el elemento mas simple e irreductible a otros elementos”(93, en el Capítulo IV, “Mercancía y sujeto”). El proclama por lo tanto, “que hay que buscar la génesis de la forma jurídica en las relaciones de cambio” (34) y afirma “que solamente acepta la existencia del derecho en la sociedad burguesa” (35, en el Prólogo a la segunda edición soviética).


Aunque haya que explicar la necesidad del derecho a causa de la mercancía, salta a la vista que Pashukanis afirma solo en forma muy reservada el rango subalterno del derecho con respecto a la mercancía y lo hace con una mera analogía:


„Lo mismo que la riqueza de la sociedad capitalista reviste la forma de una acumulación enorme de mercancías, también la sociedad en su conjunto se presenta como una cadena ininterrupida de relaciones jurídicas.” (73, Capitulo III “Relación y norma”)

„El derecho, igualmente tomado en sus determinaciones generales … tiene una historia real, paralela... El hombre llega a ser sujeto jurídico por la misma necesidad por lo cual se transforma el producto natural en una mercancía dotada de la enigmática propiedad de valor” (55, en el Capitulo primero: Los métodos de construcción de lo concreto en las ciencias abstractas”)

Frente a estas explicaciones (y muchas otras con “así...como”, “correspondiente” etc.) hay que objetar que expresan solamente una coincidencia, una semejanza o un paralelismo entre la mercancía y el sujeto jurídico. Una mera analogía no demuestra un nexo causal, a saber que un fenómeno debe ser deducido lógicamente a partir del otro. En el caso presente ambos momentos tienen estructuralmente la misma jerarquía, y por eso no se puede ni se debe establecer una prioridad del uno con respecto al otro.

Como Pashukanis y sus sucesores insisten en la asociación de la mercancía y del derecho, hay que analizar también sus esfuerzos teóricos posteriores.



2.2. La relación de posesión y la subjetividad respecto a la mercancía


Para referirse a la relación entre el hombre y la mercancía el mismo Marx escoge diversas denominaciones. A veces la llama posesión, también propiedad privada, o relación de cuido; tampoco el contexto ni las paráfrasis de Marx especifican mas exactamente la posesión sobre la mercancía.

Las determinaciones internas a la mercancía llamadas por Marx valor de uso y valor de cambio, tampoco pueden precisar la forma de poseer, porque ambos solo existen en el cuerpo de la mercancía. Este cuerpo material de la mercancía aun contiene en sus atributos propios un valor de uso prospectivamente para otros, pero estos otros están excluidos de la posesión, no tienen ninguna relación con el objeto deseado. Por otro lado este valor de uso no lo es para el sujeto posesor antes del intercambio. Sin embargo este sujeto posee totalmente el valor de uso al poseer el objeto del intercambio. El valor de cambio tampoco existe afuera del cuerpo de la mercancía. Mediante el objeto el vendedor posee los dos momentos sociales valor de cambio y valor de uso. La particularidad de la posesión no esta dada por la objetividad de la mercancía. El poseedor puede simplemente sentarse sobre ella, o cuidarlo como un ganado, pero también podría ser una relación voluntaria muy distanciada e incondicional, pero ninguna de estas alternativas es necesaria. Esto vale también después del intercambio: Con el objeto comprado el comprador ha obtenido su valor de uso, y ha conservado el valor de cambio de su medio de pago, y ahora puede utilizar al objeto de la manera que quiera.


El núcleo de la mercancía, el valor, que Marx identifica en su cualidad con el trabajo socialmente necesario, tampoco tiene con mayor razón influencia alguna sobre el tipo de posesión. El valor en tanto que entidad ajena a la conciencia de los actores, no puede ser ni el objeto ni la razón de sus voluntades.

Mas bien la quintaesencia del análisis de Marx consiste en que el carácter de valor de un objeto solo se puede expresar en el otro objeto mercantil del intercambio, o sea en el dinero.


Por lo tanto no hay necesidad alguna, en la mercancía misma y sus determinaciones, para un tipo de posesión que se parezca a la propiedad jurídica, o sea abstracta.

El tipo de posesión que permite la objetividad de la mercancía, se puede reconocer aun en el acto de llevarla al mercado: Basta con el hecho concreto de tener el objeto mercantil (o el dinero) para entrar en negociación. El contexto real de la totalidad social suponga y fomente la posesión jurídica. Pero esta ultima es y sigue siendo ajena a la posesión real tanto en su inicio como en su final, y solo le es añadida.


El sujeto que posee la mercancía, o sea su cuerpo material, es también en si mismo indeterminado. Se puede imaginar a este sujeto como uno que está sentado sobre su trasero o cuidando o guardando con sus ojos etc.. Pero también este sujeto es concebible como un sujeto aéreo tal como es el sujeto jurídico. El que el completo mundo social de las mercancías contenga una personalidad jurídica como sujeto no significa de manera alguna que el mundo de las mercancías tenga que ser lógicamente responsable por la existencia de este sujeto específico.




2.3. ¿Propiedad basada en el acto del intercambio comercial?


Todas estas deficiencias lógicas no son presentadas explícitamente por los protagonistas de este ultimo punto de vista. Pero implícitamente si son reconocidas, al ver, mas alla de las determinaciones de la mercancía, en el acto del intercambio el origen del derecho en general. Pero así tampoco hay aporte alguno para la vinculación lógica entre mercancía y derecho, tal como se pretende.


La expresión muy conocida de Marx en el capitulo sobre “el proceso del intercambio” en el “El Capital” dice lo siguiente:


“Para vincular esas cosas entre sí como mercancías, los custodios de las mismas deben relacionarse mutuamente como personas cuya voluntad reside en dichos objetos, de tal suerte que el uno, sólo con acuerdo de la voluntad del otro, o sea mediante un acto voluntario común a ambos, va a apropiarse de la mercancía ajena al enajenar la propia. Los dos, por consiguiente, deben reconocerse uno al otro como propietarios privados.”

Aquel fragmento siempre es presentado cuando se quiere sugerir que la relación de propiedad así como el sujeto jurídico se deducen de la mercancía. Si la mercancía misma o la relación voluntaria a ella no necesariamente hace emerger, bajo la forma de la voluntad del hombre, ni propiedad ni persona en el sentido jurídico-abstracto, por lo menos se puede recurrir al intercambio que se deriva de la mercancía. Por lo tanto la relación voluntaria en el intercambio vendría a ser el momento explicativo. El mismo Marx argumenta con el “comportamiento” de los poseedores de la mercancía en el intercambio, y en particular con el reconocimiento recíproco de los poseedores de mercancías.


Se puede objetar a ello que el reconocimiento de los poseedores naturales y sus voluntades concretas se refieren a ellos tales como son, y no necesariamente ni exclusivamente a la posesión abstracta. Cuando los poseedores naturales se reconocen mutualmente en tanto que propietarios privados, ello no hace del poseer una abstracción ni de los seres humanos figuras abstractas. Reconocerles como tales en un acto voluntario casi violenta a los poseedores reales, porque por su voluntad propia aun no son figuras abstractas. Así su existencia como propietarios y sujetos jurídicos dependería completamente del acto de reconocimiento por parte del no-propietario.


Se puede ver claramente hasta que punto esta explicación se encuentra en un camino equivocado en las consecuencias de una relación de propiedad así construida: Como el no-proprietario crea y determina la propiedad del hombre realmente poseedor, la negación de la propiedad en el intercambio sobre el objeto sería un acto voluntario del hombre reconocedor, y de ninguna manera un acto voluntario del poseedor real. En un contrato sobre esta transacción de la mercancía el sujeto no sería el hombre poseedor sino el hombre que (todavía) esta excluido de la posesión – en contraste con todos los contenidos del acuerdo.


Con este concepto de propiedad se niega totalmente (en contra de toda la realidad de la voluntad) el ser-sujeto del hombre, tanto en la relación de propiedad frente al objeto como en la relación frente a los otros sujetos del intercambio. Por otra parte se atribuye al otro sujeto no-poseedor una capacidad que ni es posible ni esta presente en su motivación. Por consiguiente se inventa una sociabilidad anónima que ignora y excluye la voluntad real tanto del propietario como del no-propietario – en contraste con una omnipotencia por ahora solamente ficticia de la propiedad privada.


Pashukanis también hace énfasis en que la relación voluntaria del hombre como hombre en frente a objetos por si sola no puede tener como contenido la posesión abstracta:


“En sí y para sí la relación del hombre con la cosa carece de toda significación jurídica.” (102)


Según el, esta relación se transforma totalmente al tomar los objetos la forma mercantil:


“Pero cuando la cosa funciona como valor de cambio, se convierte en una cosa impersonal, un puro objeto de derecho y el sujeto que dispone de la misma un puro sujeto jurídico.” (103)

“La conexión del mercado manifiesta la oposición entre sujeto y objeto: el objeto es la mercancía, el sujeto el poseedor de la mercancía que dispone de ella con actos de adquisición y de enajenación. Es precisamente en el acto de cambio donde el sujeto se manifiesta, por primera vez, en toda la plenitud de sus determinaciones.” (99)


Pashukanis ignora que el poseedor de la mercancía en tanto que hombre puede poseer el objeto y llevarlo al mercado. Como si se diera cuenta de alguna manera, cree identificar la abstracción que conlleva a la propiedad jurídica en el acto mismo del intercambio:


“...la propiedad privada: unicamente el momento de la disposición libre revela plenamente la esencia fundamental de esta institución ...” (35)

“En el acto de enajenación la actuación del derecho de propiedad no es ya una abstracción, se convierte en una realidad.” (103)


La revocación de Pashukanis a un concepto de propiedad la cual es y debe ser supuesta para un intercambio, resulta consecuentemente en una visión de la propiedad la cual no tiene realidad en si misma ni referente al objeto, sino esta realidad se encuentra justamente y solamente en su abandono, o sea precisamente en su negación.


2.4. ¿Persona jurídica mediante el reconocimiento social?


La creación de un ser-persona en otros seres humanos mediante el mero reconocimiento es lógicamente irreal, y ademas ni siquiera existe una motivación para ello en los sujetos del intercambio de mercancías. Un interés material por el valor de uso no trasciende la posesión concreta de un objeto concreto. Un ser sujeto mas allá de esta posesión – solo como referencia a sí mismo en tanto que persona – no tiene cabida en las perspectivas de un tal sujeto.

Por otro lado un reconocimiento solo puede referirse al poseedor de la mercancía en tanto que poseedor material. Y al efectuarse el intercambio este reconocimiento se vuelve obsoleto, pues el carácter de mercancía ya no existe. Aun cuando exista realmente un “comportamiento” mutuo como personas jurídicas en el intercambio real, esto no tiene nada que ver con una fundamentación del sujeto a partir del intercambio.


Pashukanis mismo no cree realmente que la posesión de la mercancía y su circulación pueda ser una razón suficiente para el derecho y su subjetividad. Mas bien las toma solamente como una de las condiciones que contiene solamente una potencialidad para el surgimiento de la persona jurídica. Una condición adicional la encuentra en otro aspecto. En su juicio el sujeto es realizado finalmente en el marco de la evolución de las instituciones estatales:


“Estas condiciones reales consisten en el estrechamiento de los nexos sociales,..., que alcanza su cima en el Estado burgués “bien ordenado”. Aquí la capacidad de ser sujeto jurídico se separa definitivamente de la concreta personalidad, deja de ser una función de la efectiva y consciente voluntad y se convierte en una cualidad puramente social. La capacidad de actuar se abstrae de la capacidad jurídica. El sujeto jurídico adquiere el alter ego del representante mientras él mismo asume el significado de un punto matemático, de un centro en el que está concentrado una cierto numero de derechos.” (97/98)

Seguramente no se puede negar que la persona jurídica en tanto que afirmación pura de la voluntad alcanza una cualidad puntual, y que en tanto que sujeto aéreo necesita la firme apoyo del estado, el cual es materialmente separado de las personas jurídicas. Para Pashukanis el sujeto ya determinado que llega a ser “definitivo” mediante estos actos estatales sigue siendo solamente un sujeto posible. En este punto hay que considerar si Pashukanis verdaderamente quiere haber deducido en forma necesaria la persona abstracta como un sujeto por si mismo – cualitativamente completo y con toda libertad en su acto voluntario.



3. Subjetividad juridica como consecuencia de las fuentes del ingreso 5


La aspiración teórica (de Pashukanis y sus sucesores) de comprobar una vinculación estrictamente lógica e innegable entre producción capitalista y derecho debe ser rechazada, por lo menos si se restringe la producción capitalista a las categorías de la mercancía y su circulación.


3.1. Fuente de ingreso y modo de poseerla


Esta aspiración teórica puede ser completamente cumplida por otros momentos de la construcción categorial económica de Marx. Es decir que en la sistemática de “El Capital” existen dos pasarelas al mundo humano de la voluntad. La primera basada en la mercancía es (todavía) ajena a la producción de la plusvalía. La segunda esta basada en las fuentes de ingreso del tomo tercero de “El capital” y resulta en ultima instancia de la producción de la plusvalía misma. Los sujetos humanos de las fuentes de ingreso, frente a los objetos económicos, se comportan de manera muy distinta a la de los poseedores simples de mercancía.


Por un lado todos estos sujetos tienen en común que son poseedores de objetos, que persiguen su propio bienestar (es decir el valor de uso), y que deben concertarse con los otros miembros de la sociedad para realizar el proceso económico en su conjunto. Por otro lado la manera de relacionarse voluntariamente a sus medios económicos es totalmente diferente:

En el caso de objetos que son fuente de ingreso (y por eso resultado de la valorización del valor), no solamente pueden sino tienen que ser poseídos de manera no material y sin embargo permanente y total, y en este sentido abstracto: Pues el dinero no es intercambiado con objetos de valor de uso, sino el poseedor del dinero se deshace de el para conseguirlo de nuevo junto con un interés. La tierra y la naturaleza son cedidas mediante una renta, con la aspiración de su conservación y su reversión. El hombre se somete, por dinero, bajo el mando del empresario, después de ser usado dispone de si mismo periódicamente para vivir su vida propia. El empresario mismo no manipula concretamente los factores de producción sino que delega al factor vivo de la producción, al hombre asalariado, para hacerlo, con el fin de que el proceso productivo resulte en ganancia.


En estas fuentes de ingreso la posesión material tiene que separarse de la posesión puramente voluntaria, y la posesión material tiene que ser dejada a otros; solamente así y a través de ello los objetos económicos son y pueden ser fuentes de ingreso.

Cuando de los mismos objetos (dinero, natura, hombre...) son poseídos concretamente (lo cual ya es posible por el simple hecho de ser objetos), no son fuentes de ingreso. En el caso de las fuentes de ingreso la posesión abstracta, la manera de poseer es necesariamente especial en si misma. Esta forma de posesión es iniciada y se mantiene, a través de la transacción material del objeto, como pura relación voluntaria respecto al objeto: El alquiler. En este acto voluntario del alquiler la relación trasciende la posesión aislada, y adquiere en este contrato el estatus de una relación voluntaria común y por lo tanto social.




3.2. El sujeto del hombre-fuente de ingreso


Esta relación voluntaria respeto al objeto, la cual se presenta como separada y alejada de la posesión material y que se establece con el acto de alquilar, no exige sin embargo en general y en sí misma un sujeto abstracto. Todavía puede tratarse del hombre como hombre natural quien posee materialmente objetos como por ejemplo los productos del trabajo, pero también dinero o naturaleza, y quien posteriormente los deja en manos ajenas. Esta subjetividad, al nivel del hombre integral, no tiene validez cuando se refiere al hombre mismo, o sea al hombre en tanto que fuente de ingreso.


El sujeto del trabajo es el hombre integral en la confrontación con la naturaleza la cual no pertenece inmediatamente al hombre mismo. Es pues el hombre natural, sometido a y aplicando las leyes de la naturaleza, sobre los objetos materiales. Como sujeto del trabajo asalariado el hombre también opera en procesos naturales, pero los ejecuta como servicios para el empresario, bajo su mando, en tanto que instrumento suyo. Pero aun en este servicio y frente al empresario que lo utiliza y lo posee, el hombre sigue siendo sujeto.


En su sistemática Marx prefiere empezar con la mercancía y ello le permite encontrar también en el trabajo asalariado el carácter de mercancía:

"Y, en efecto, el poseedor de dinero encuentra en el mercado esta mercancía específica: la capacidad de trabajo o la fuerza de trabajo." (El Capital, Capitulo IV, 3. Compra y venta de la fuerza de trabajo.)


Lo que se vende no es el trabajo mismo, sino solamente la fuerza del trabajo, la posibilidad para el trabajo, como una anticipación imaginaria del trabajo real, como un trabajo en perspectiva pues no existe todavía. A partir de esta solución Marx desarrolló su análisis de la producción de la plusvalía, y este análisis es aceptado universalmente por sus seguidores. Pero esta solución ya contiene obviamente incoherencias: La especificación de este tipo de venta como temporal ya llame atención pues es solamente una otra denominación para el alquiler, y en tanto que transacción no es por su contenido otra cosa que un alquiler. Además una venta (también la de la fuerza de trabajo) no contiene ningún elemento temporal de limitación: puede ser la fuerza de trabajo por toda la vida, pero también solo por un día. El hombre vivo, en tanto que substancia fundamental de la fuerza de trabajo, no es afectado por este contrato. Por otro lado el contrato de alquiler contiene tanto una dimensión temporal como una limitación en cuanto al uso del objeto alquilado que excluye (en principio) su consumo total.

Finalmente para el concepto de la transacción como alquiler hay que mencionar, que la sistemática de Marx mismo define todas las otras fuentes de ingreso mediante el alquiler de objetos, de modo que sus potencialidades son vendidas: Fuerza de valorización en el caso del dinero, y fuerzas naturales en el caso de la tierra. Solamente en el caso de la transacción laboral Marx y sus seguidores restringen incomprensiblemente el contrato laboral a la venta de una fuerza, la fuerza de trabajo.


Hay que concebir de manera distinta el objeto de una transacción cuando se trata del alquilar y cuando se trata de la venta. Así se conserva el contenido del trabajo asalariado como venta de la fuerza de trabajo aún con la forma del alquiler. En el caso de la transacción laboral no son pertinentes ni un alquiler de trabajo ni de la fuerza de trabajo, ni tampoco una venta de trabajo.

La solución consiste en que por un lado es el hombre entero, el hombre en su integridad física e intelectual quien es alquilado. Pero por otro lado justamente es por ello que tiene que estar vigente una excepción singular requerida incondicionalmente: La voluntad abstracta sobre este ser humano, en tanto que propio y sin embargo enajenado, debe ser excluida de esta transacción laboral.


Solamente en el alquiler del hombre, en el obrero asalariado, resulta evidente e indispensable que un sujeto abstracto deba ser creado: El trabajador asalariado, si quiere alquilarse como hombre entero, tiene que crear un sujeto imaginario aparte de si mismo como ser humano, tiene que diferenciarse de su naturaleza humana y tiene que serle indiferente.

Solo un sujeto abstraído del hombre particular – así abstraído por lo tanto de su sustancia material la cual siempre cambia con el tiempo – puede tomar la figura de un sujeto jurídico, la cual es y se mantiene idéntico a si mismo y al cual por lo tanto se le pueden asignar derechos y deberes vinculantes.

Solo un sujeto tan desnudo puede ser también sujeto de cualquier objeto, tal como las otras fuentes de ingreso o tal como las mercancías, independientemente de los cambios temporales. Esta indiferencia respecto a los objetos poseídos los transforma en “asuntos” generales los cuales por lo tanto pueden ser tratados jurídicamente. Solo un sujeto tan reducido en sus cualidades puede también hacerse representar sin problemas por asociaciones sociales, por instituciones y por partidos políticos e incluso, en otro nivel, en el estado mismo. Estas autoridades representan a sujetos jurídicos y pueden aparecer con toda razón como personas propias aunque sean solamente como meras personas “jurídicas”.


Y aunque en estas instituciones la voluntad del hombre así abstraída se independice, y por lo tanto estas instituciones le imponen a los individuos deberes jurídicos, sin embargo este tipo de sujeto conserva en el derecho mismo una voluntad, su esfera de libertad, su posibilidad de elegir: El derecho, como por ejemplo el de la propiedad, puede ser aprovechado como oferta o también rechazado; incluso un acto ilícito respecto a la ley – aun cuando condenado moralmente – no es imposibilitado por el acto jurídico, sino castigado.


No pueden establecerse relaciones voluntarias entre tales sujetos ni menos entre seres humanos como individuos integrales, ni aún menos con contenidos sociales bien conscientes y posiblemente temas de negociación. Mas bien existen estas relaciones voluntarias respecto a los objetos solamente por parte de personas abstractas; ademas se pueden establecer relaciones voluntarias entre personas, generalmente mediante los objetos poseídos. Así estos sujetos son a la vez semejantes e indiferentes y sin embargo ajenos uno al otro, tal como aparecen los sujetos jurídicos y en sus relaciones, y tal como finalmente son y quieren ser reconocidos y materialmente validados en la realidad por el estado.


  1. Conclusiones


Nuestra sociedad estima la subjetividad jurídica – momento característico y fundamento categorial del derecho – precisamente por su esencia de voluntad, o sea por la libertad que los hombres ejercen en esta subjetividad. En contraste con esta opinión unánime, la subjetividad por si misma no debe ser considerada como un asunto tan absoluto y libremente elegido, sino como consecuencia de estructuras no conocidas, las cuales predeterminan el contenido tan aclamado de la voluntad jurídica. Por lo tanto esta voluntad jurídica no esta solamente restringida por el poder particular sobre los objetos del mundo (la propiedad) ni por la relación con los otros hombres. Esta voluntad ya esta esencialmente restringida por sí misma, por su unidimensionalidad abstracta; ademas e independientemente de esto y en forma general está restringida debido a la determinación de este tipo de voluntad por una finalidad hostil ("hambre de trabajo excedente") hacia la humanidad, finalidad que ni siquiera se manifiesta en (la consciencia d)el derecho.


Esta sobria relativización de la voluntad jurídica sin embargo es un argumento demoledor de su esencia voluntaria. Ya no se trata de manera alguna solamente de un prejuicio subjetivo, se puede señalar una razón objetiva en la economía burguesa. En oposición a las opiniones generalmente aceptadas, no sirven ni el mundo de la mercancía (como forma de la riqueza capitalista) ni su circulación de fundamento para la subjetividad jurídica. Las características de la mercancía y el acto de su circulación no hacen necesaria una elaboración de contenidos voluntarios que correspondan ni siquiera aproximadamente a los elementos básicos de la subjetividad jurídica. Tampoco el acto voluntario del reconocimiento que tiene lugar en la rutina jurídica, puede originar en el hombre reconocido una subjetividad jurídica.


Sin embargo son las estructuras capitalistas las que suministran una explicación de este tipo de voluntad. Detrás de estos contenidos voluntarios no se esconde una socialidad razonable, sino una finalidad hostil a los seres humanos. La valorización del valor con sus consecutivos perceptores de ingresos deben ser vistos como la razón necesaria para la posesión abstracta que es la propiedad, y también la razón para el sujeto egocéntrico, el cual actúa entonces en su muy particular esfera social.


Los hombres asumen y hacen de este tipo de ser sujeto abstracto un vehículo con el cual solo persiguen su bienestar; también relativizan mutuamente los dos aspectos de este ser sujeto; suelen cultivar estas relaciones jurídicas, aparte de relaciones no jurídicas, y se acuerdan de esta posición de ser sujeto abstracto solo en el caso de duda o de una calamidad que resulten de sus actos, o cuando esta posición jurídica les es exigida por otros hombres o por el estado; aunque en todos los actos los hombres conserven su voluntad, sin embargo existe una necesidad para esta subjetividad especial, la subjetividad jurídica. Esta necesidad no proviene de relaciones humanas mutuales ni de un imperativo estatal, sino del seno de la sociedad burguesa y de su hambre de trabajo excedente.


1G.W.F. Hegel: Rasgos fundamentales de la Filosofía del Derecho, traducido de Eduardo Vásquez, Madrid 2000; igual las citas siguientes de su obra.

2 Así el anarquismo quiere conocer el derecho solamente como violencia contra los seres humanos.

3 Para una evaluación crítica extensa de Pashukanis vease H.Haslbauer: „Zur Begründung der Kategorien des Rechts bei Paschukanis“ 2010; http://www.eigentum-und-person.de/8.html

4 Citada edición en español: Barcelona, Labor universitaria, 1976. Traducción y presentación de Virgilio Zapatero; subtitulo en alemán „Versuch einer Kritik der juristischen Grundbegriffe“ (“Ensayo de una critica de los elementos jurídicos”), 1924; en alemán 1929, reprint 1969 y 2003;

en español se le consigue aquí: http://documents.tips/documents/pashukanis-teoria-general-del-derecho-y-marxismo.html ; o también aquí, pero como traducción diferente y con otros números de las paginas:

http://de.scribd.com/doc/224912116/Pashukanis-La-Teoria-General-Del-Derecho-y-El-Marxismo-1#scribd


5 Verse Harald Haslbauer: Eigentum und Person. Begriff, Notwendigkeit und Folgen bürgerlicher Subjektivierung, Münster 2010, o: http://www.eigentum-und-person.de/resources/Harald+Haslbauer-Eigentum+und+Person-Endfassung.pdf